Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales

Imagen tomada del FB de A Favor de lo Mejor
Retomo la noticia que desde la semana pasada estuvo rondando por algunos pocos, pocos medios, más bien en cuentas de twitter específicas, sobre los nuevos lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales en nuestro país.

Fernando MejíaÁlvaro Cueva e Irene Levy ya dieron sus atinados puntos de vista al respecto, así que yo únicamente copiaré y pegaré del documento oficial algunos de los párrafos que ameritan mayor atención. Si bien sé que no es bueno sacar de contexto ciertos contenidos, dejo también aquí la liga para que ustedes complementen su lectura.

Si aún no están enterados del asunto, esto va a así: La Secretaría de Gobernación es la instancia a la que corresponde decidir cuáles son las clasificaciones de los contenidos que vemos principalmente en la televisión. Estas clasificaciones son en orden alfabético y su función es alertar al público sobre si los programas son aptos para todo público, para niños, para adolescentes, adultos o adultos con amplio criterio. Y sucede que en México, desde hace una semana y de acuerdo a este documentín, a las 16 horas los niños dejan de ver televisión y comienzan los programas que ya no son para ellos. Así, como lo leen.

Aquí van los párrafos correspondientes para que ustedes lean, juzguen, y vayamos haciendo juntos nuestros criterios al respecto. Aclaro: las negritas son mías.





CONSIDERANDO 
Que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado debe garantizar que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
Que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, establece que la Secretaría de Gobernación tiene la atribución exclusiva de emitir los lineamientos del sistema de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y de televisión y audio restringidos; Que la clasificación de los materiales grabados debe abstenerse de hacer juicios sobre aspectos estéticos, de habilidades, de opinión, de emisión de noticias, de entrevistas, técnicos o ideológicos de los programas; 
LINEAMIENTOS DE CLASIFICACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LAS TRANSMISIONES RADIODIFUNDIDAS Y DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN Y AUDIO RESTRINGIDOS 
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 
SEGUNDO. Los Prestadores de Servicios deben observar y aplicar los criterios de clasificación objeto de los presentes Lineamientos respecto de los materiales grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero. 
TERCERO. Para los efectos de los presentes Lineamientos, la clasificación específica de los materiales grabados de acuerdo a sus características están categorizados de la siguiente forma: 
a) Clasificación "AA": Contenido dirigido al público infantil; 
b) Clasificación "A": Contenido apto para todo público; 
c) Clasificación "B": Contenido para adolescentes y adultos; 
d) Clasificación "B15": Contenido para adolescentes mayores de 15 años y adultos; 
e) Clasificación "C": Contenido para adultos, y 
f) Clasificación "D": Contenido dirigido exclusivamente para adultos. 
CUARTO. Para el caso de las categorías "AA", "A" y "B", la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía debe vigilar que la clasificación que los Prestadores de Servicios designen a los materiales grabados, sea de conformidad con los criterios establecidos en los presentes Lineamientos. 
SÉPTIMO. Los Prestadores de Servicios deben hacer del conocimiento del público la clasificación y, en su caso, advertir sobre los contenidos que resulten no aptos para el público infantil, de conformidad con los presentes Lineamientos. Los Prestadores de Servicios deben presentar la clasificación correspondiente al inicio y a la mitad de cada programa con una duración mínima de 10 segundos. Las características técnicas para la presentación audiovisual serán determinadas por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, y de común acuerdo con los Prestadores de Servicios para su debida aplicación. 
TÍTULO SEGUNDO CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN 
Capítulo I Horarios específicos 
NOVENO. Los concesionarios y programadores que presten servicios de radiodifusión deben transmitir los contenidos clasificados de acuerdo a las siguientes franjas horarias: 
I. Para la clasificación (AA) en cualquier horario; 
II. Para la clasificación (A) en cualquier horario; 
III. Para la clasificación (B) de las 16:00 a las 5:59 horas; 
IV. Para la clasificación (B15) de las 19:00 a las 5:59 horas; 
V. Para la clasificación (C) de las 21:00 a las 5:59 horas, y 
VI. Para la clasificación (D) de las 00:00 a las 5:00 horas. 
Capítulo II Criterios específicos de clasificación de contenidos 
DÉCIMO. Los materiales grabados deben clasificarse de acuerdo a los siguientes criterios específicos: 
I. Clasificación (AA) 
VIOLENCIA: Los programas dirigidos a las niñas y niños no deben presentar temas, escenas, diálogos o contenidos que hagan uso de la violencia física, verbal o psicológica. Tampoco deben versar sobre hábitos o conductas violentas ni presentar la violencia como forma de resolver un conflicto entre individuos, grupos o sociedades. Los temas o conflictos deben ser de fácil y positiva solución. 
ADICCIONES: Los programas dirigidos a las niñas y niños no deben presentar temas, escenas, diálogos o contenidos relacionados con el uso de sustancias lícitas o ilícitas que causen adicciones. Tampoco deben versar sobre hábitos o conductas adictivas que afecten la salud o la integridad física de los menores. 
SEXUALIDAD: Los programas dirigidos a las niñas y niños no deben presentar temas, mensajes, escenas, diálogos, situaciones de relaciones y actividades sexuales ni desnudez. 
LENGUAJE: Los programas dirigidos a las niñas y niños deben presentar lenguaje claro, sencillo y de fácil comprensión. No deben presentar lenguaje soez, ni diálogos de doble sentido. Asimismo, no deben contener diálogos, sonidos o efectos con connotaciones ofensivas, denigrantes o discriminatorias
II. Clasificación (A) 
VIOLENCIA: Los programas dirigidos para todo tipo de audiencias no deben presentar temas, escenas, diálogos o contenidos que hagan uso de la violencia física, verbal o psicológica. Tampoco deben versar sobre hábitos o conductas violentas ni presentar la violencia como forma de resolver un conflicto entre individuos, grupos o sociedades. Los temas de conflicto pueden incluir agresividad mínima en trama y personajes. 
ADICCIONES: En los programas dirigidos para todo tipo de audiencias no debe haber presencia de drogas. El consumo de alcohol o tabaco es sólo ocasional cuando lo justifique el argumento o el contexto del programa y debe presentarse con finalidad de carácter educativo y preventivo; siempre y cuando los programas muestren sus consecuencias negativas en caso de que el uso sea abusivo. 
SEXUALIDAD: Los programas dirigidos para todo tipo de audiencias no deben presentar imágenes del cuerpo humano desnudo de manera erótica ni escenas de relaciones sexuales. Las referencias a la sexualidad humana deben hacerse en un contexto afectivo, educativo o con fines científicos. 
LENGUAJE: Los programas dirigidos para todo tipo de audiencias deben presentar un lenguaje claro, sencillo y de fácil comprensión. No deben presentar lenguaje soez, algunas expresiones que no sean consideradas como ofensivas pueden usarse de manera excepcional cuando la trama y contexto del programa lo justifiquen. Asimismo, no deben contener diálogos o efectos con connotaciones denigrantes, discriminatorias o escatológicas.

El documento completo está en esta liga: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 

Pues bien, aquello que me atreví a señalar con negritas fue lo que me pareció más claro y a la vez más complejo del asunto. Estos criterios aplican para las producciones GRABADAS. Eso quiere decir que a las 16 horas un niño puede ver programas como Laura o Cosas de la Vida sin que eso afecte legalmente a las empresas que los transmiten, ya que en teoría y según lo entiendo aquí, no están incumpliendo nada por ser programas EN VIVO. Y miren que aunque yo soy defensora de La Rosa de Guadalupe y entiendo totalmente cuál es la intención de estos programas unitarios respecto a la audiencia adolescente, si creo que para los niños incumple totalmente con lo mencionado en cuanto a violencia, adicciones, sexualidad y lenguaje. Pero ¡qué más da! en vez de mover el horario resultó más fácil que a partir de las 4 de la tarde ya pueda clasificarse como para ese público, total, los niños no ven esos programas (sarcasmo).

La Asociación A Favor de lo Mejor publicó de inmediato ese 4 de noviembre (fecha de publicación del documento) esta imagen en sus cuentas de redes sociales, sobre los criterios que en Francia e Inglaterra imperan sobre la clasificación B que comienza a partir de las 21 o 22 horas. También emitió un comunicado mostrando su postura al respecto.



Fernando Mejía en su texto menciona, al igual que Irene, el estudio que este año publicó el IFT sobre la oferta y consumo de programación para público infantil en radio, televisión radiodifundida y restringida, qdonde se concluye que las televisoras producen no pocos, poquísimos contenidos dirigidos al público infantil, y que por ende lo que más ven los niños mexicanos son telenovelas, reality shows, dramatizados unitarios, caricaturas y concursos.

Entonces.. ¿Ustedes qué concluyen con todo esto? Pfffff. lo mismo, lo mismito de siempre.


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